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COBERTURA DE SEGURO

La cobertura de seguro de OSA

La Ley n°24 del 8 de marzo de 2017 («Legge Gelli – Bianco») se publicó en el boletín oficial italiano n° 64 del 17 de marzo de 2017 y se titula «Disposizioni in materia di sicurezza delle cure e della persona assistita, nonché in materia di responsabilità professionale degli esercenti le professioni sanitarie» (literalmente, «Disposiciones sobre la seguridad de la asistencia sanitaria y de la persona atendida, y sobre la responsabilidad profesional del personal sanitario»).

Entre las importantes novedades introducidas, el apartado 4 del artículo 10 de dicha ley obliga a publicar los datos de cualquier seguro de responsabilidad civil frente a terceros contratado, mencionando el nombre de la empresa de seguros, el tipo de pólizas (tanto las de cobertura empresarial como las de cobertura de los empleados y de los directivos) y cualquier medida de autoseguro contratada, como alternativa, por la autoridad sanitaria.

En cumplimiento de la ley:

Nombre de la empresa: Società Cattolica di Assicurazione – Società Cooperativa, domicilio legal y domicilio social en Italia, Lungadige Cagrande n. 16 – 37126 Verona –Empresa autorizada a ejercer la actividad aseguradora de conformidad con el artículo 65 del Real Decreto-Ley del 29 de abril de 1923 n° 966 Registro de Empresas de Verona n° 00320160237; inscripción en el Registro de Empresas realizada por el IVASS n° 1.00012, Empresa matriz del grupo Cattolica Assicurazioni, inscrita en el registro de los grupos de seguros con el n° 019.

  • Póliza: 01963132000137
  • Monto máximo de cobertura:

Por siniestro R.C.T. 6.500.000,00/R.C.O. 6.500.000,00

Con límite por persona muerta o herida R.C.T. 6.500.000,00/R.C.O. 6.500.000,00

Por daños materiales R.C.T. 6.500.000,00

Monto máximo de cobertura en caso de un solo siniestro RCT/RCO 6.500.000,00

  • Objeto de la garantía de Responsabilidad Civil frente a Terceros (R.C.T.): daños causados involuntariamente a terceros como consecuencia de un hecho ocurrido durante el ejercicio de la actividad objeto de la cobertura del seguro, incluida la Responsabilidad Civil derivada de hechos imputables al personal, incluido el personal médico y paramédico, empleado por el asegurado, así como al personal mencionado a continuación:
    • Becarios, aprendices, pasantes, objetores de conciencia, personal voluntario en general;
    • Los trabajadores temporales contratados regularmente en virtud de la Ley 24/06/1997 n° 196 y sus posteriores modificaciones y/o adiciones;
    • Trabajadores parasubordinados en virtud de la Ley 14/02/2003 n° 30 y sus posteriores modificaciones y/o adiciones;

por: muerte y lesiones personales/destrucción y deterioro de bienes

  • Objeto de la garantía de Responsabilidad Civil frente a los trabajadores (R.C.O.):
  1. De conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto Presidencial de la República (DPR) n° 1124 del 30 de junio de 1965, para los accidentes de los empleados asegurados en virtud de dicho DPR y empleados en las actividades para las que está previsto el seguro;
  2. De conformidad con el Código Civil italiano en concepto de indemnización por daños y perjuicios no contemplados en el DPR nº 1124 del 30 de junio de 1965, causados a los trabajadores según el punto anterior

por: muerte (a los supervivientes) / lesiones personales causadas por un accidente con resultado de invalidez permanente de al menos el 5%, calculado según las tablas de los anexos del DPR nº 1124 del 30 de junio de 1965. 1124.

La garantía R.C.O. también se aplicará a las acciones de recurso interpuestas por el INPS (Instituto Nacional de Seguridad Social) en virtud del artículo 14 de la ley del 12 de junio de 1984. 222.

Las personas empleadas por el asegurado en virtud de la Ley nº 30 del 14 de febrero de 2003 (la llamada «Legge Biagi») y el posterior Decreto Legislativo del 10 de septiembre de 2006, se considerarán empleados. 276

 

 

 

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